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Seguros / Seguros de Vida - Ventajas fiscales
Se trata de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de Seguro de Vida o Invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
1 - Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento de capital mobiliario que se produce por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas tributa en su totalidad al 18%.
2 - En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
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40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
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35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
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28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
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24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
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20%, cuando el perceptor tenga más de 66 y 69 años.
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8%, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.
3 - Si se trata de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
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12%, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
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16%, cuando la renta tenga una duración superior a 5 años e inferior o igual a 10 años.
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20%, cuando la renta tenga una duración superior a 10 años e inferior o igual a 15 años.
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25%, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
4 - Cuando se perciben rentas diferidas, vitalicias o temporales, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, según se determine reglamentariamente.
5 – Los Seguros de Vida o Invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, tributarán conforme a lo establecido en el apartado 4.
En todos los casos el rendimiento de capital mobiliario tributa en su totalidad al 18%.
Información conforme a la Ley del IRPF 35/2006.
© Caja España. Martes, 6 de enero.