Seguro de Amortización
Con el Seguro de Amortización podrá cubrir la deuda pendiente de su préstamo en caso de fallecimiento del Asegurado. (*)
Capital asegurado:
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Saldo pendiente de la deuda en el momento de la contratación del seguro, mínimo 6.000 euros y máximo 1.500.000 euros.
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El capital permanece constante en cada una de las renovaciones anuales salvo que el Asegurado solicite su modificación dos meses antes de la renovación.
Para Préstamos Hipotecarios se puede optar por:
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Capital Constante: Aplicamos lo indicado anteriormente.
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Capital Ajustado: En cada renovación anual el capital asegurado se ajusta automáticamente al capital pendiente de amortizar del préstamo. Si el Asegurado desea modificar el importe, a la renovación deberá optar por la modalidad de capital constante y definir el nuevo importe.
Prestaciones:
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Cancelación de la deuda pendiente una vez comunicado el siniestro.
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Pago de la diferencia positiva, si existiera, entre el capital asegurado y la deuda pendiente a los beneficiarios en caso de fallecimiento y al propio asegurado en caso de invalidez permanente absoluta.
(*) Excepto el suicidio el primer año y la invalidez permanente absoluta.