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Seguro de Amortización

Con el Seguro de Amortización podrá cubrir la deuda pendiente de su préstamo en caso de fallecimiento del Asegurado. (*)
Capital asegurado:
  1. Saldo pendiente de la deuda en el momento de la contratación del seguro, mínimo 6.000 euros y máximo 1.500.000 euros.
  2. El capital permanece constante en cada una de las renovaciones anuales salvo que el Asegurado solicite su modificación dos meses antes de la renovación.
Para Préstamos Hipotecarios se puede optar por:
  1. Capital Constante: Aplicamos lo indicado anteriormente.
  2. Capital Ajustado: En cada renovación anual el capital asegurado se ajusta automáticamente al capital pendiente de amortizar del préstamo. Si el Asegurado desea modificar el importe, a la renovación deberá optar por la modalidad de capital constante y definir el nuevo importe.
Prestaciones:
  1. Cancelación de la deuda pendiente una vez comunicado el siniestro.
  2. Pago de la diferencia positiva, si existiera, entre el capital asegurado y la deuda pendiente a los beneficiarios en caso de fallecimiento y al propio asegurado en caso de invalidez permanente absoluta.

(*) Excepto el suicidio el primer año y la invalidez permanente absoluta.

Sello AENOR.Producto certificado.Accesibilidad TICInfórmese en cualquiera de nuestras oficinas o en Líne@España 902 365 024

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Jueves, 9 de septiembre.