Podrán reducirse de la base imponible las aportaciones a planes de pensiones con los límites siguientes:
Para menores de 50 años, la menor de las dos cantidades siguientes:
Dependencia.
Todos los instrumentos financieros ligados a situaciones de dependencia tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones.
Plan individual de ahorro sistemático.
Los planes individuales de ahorro sistemático son un nuevo instrumento de ahorro, que permiten constituir una renta vitalicia asegurada. Aportaciones anuales máximas por contribuyente: 8.000 euros, con un límite global de 240.000 euros. La renta vitalicia obtenida a través de un Plan Individual de Ahorro Sistemático tributará, como el resto de rentas del ahorro, al 18%. Esta tarifa se aplicará sólo a un porcentaje de la renta obtenida, dependiendo de la edad del contribuyente:
Están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de dichas rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
Planes de previsión social empresarial.
Los seguros colectivos tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo.
