Caja España.

Infórmese en cualquiera de nuestras oficinas o en Line@España 902 365 024.
Damos soluciones.

Particulares

Bienvenido a Caja España - Particulares » Planes de Pensiones » Ventajas fiscales

Planes de pensiones - Ventajas fiscales

Podrán reducirse de la base imponible las aportaciones a planes de pensiones con los límites siguientes: 

Para menores de 50 años, la menor de las dos cantidades siguientes:  

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  2. 10.000 euros. (Límite máximo de aportación anual al Plan).
Para mayores de 50 años, la menor de las dos cantidades siguientes:
  1. El 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de Actividades económicas.
  2. 12.500 euros. (Límite máximo de aportación anual al Plan).
Para personas con discapacidad:
  1. El límite se establece en 24.250 euros.
Aportación a planes de pensiones del cónyuge:
  1. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Dependencia. 

Todos los instrumentos financieros ligados a situaciones de dependencia tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones. 

Plan individual de ahorro sistemático. 

Los planes individuales de ahorro sistemático son un nuevo instrumento de ahorro, que permiten constituir una renta vitalicia asegurada. Aportaciones anuales máximas por contribuyente: 8.000 euros, con un límite global de 240.000 euros. La renta vitalicia obtenida a través de un Plan Individual de Ahorro Sistemático tributará, como el resto de rentas del ahorro, al 18%. Esta tarifa se aplicará sólo a un porcentaje de la renta obtenida, dependiendo de la edad del contribuyente: 

  1. 40%, si tiene menos de 40 años.
  2. 35%, si tiene entre 40 y 49 años.
  3. 28%, si tiene entre 50 y 59 años.
  4. 24%, si tiene entre 60 y 65 años.
  5. 20%, si tiene ente 66 y 69 años.
  6. 8%, a partir de los 70 años.

Están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de dichas rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático. 

Planes de previsión social empresarial. 

Los seguros colectivos tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo. 

Infórmese en cualquiera de nuestras oficinas o en Líne@España 902 365 024
© Caja España. Martes, 6 de enero.