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Hipotecas - Ventajas fiscales

Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con una base máxima de 9.015 euros anuales.   

La base estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma.   

En caso de aplicación de los instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.  

Novedad: En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la vivienda que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.  

Se establecerá una compensación para los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20/01/2006.  

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de la misma para personas discapacitadas, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Deben ser certificadas por la Administración competente, se aplica en caso de discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.  

La base máxima de deducción en caso de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad es de 12.020 euros y el porcentaje de deducción, en este caso, es del 20%. 

Información conforme a la Ley del IRPF 35/2006.

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© Caja España. Lunes, 8 de septiembre.