Fondos de inversión - Fiscalidad
Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.
Forman parte de la base del ahorro y tributan en su totalidad al 18%, y están sujetos a retención del 18% las ganancias derivadas de fondos de inversión.
La Ley regula un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31/12/1994.
Transmisiones efectuadas hasta 19 de enero de 2006:
Son de aplicación los coeficientes reductores regulados en la normativa anterior.
-
Si se trata de ganancias patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados oficiales, la ganancia se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos a 31/12/1996.
-
Las restantes ganancias patrimoniales se reducirán un 14,28% por cada año que exceda de dos a 31/12/1996 (Fondos de Inversión).
Transmisiones efectuadas a partir de 20 de enero de 2006:
En la transmisión de valores cotizados, la reducción se aplica de la siguiente manera:
-
Si el valor de transmisión es superior al valor correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio al 31-12-2005, a la ganancia obtenida desde la fecha de compra hasta el valor en el Impuesto del Patrimonio. El resto de la ganancia, entre el valor del I.P. al 31-12-2005 y el precio de venta, no se reduce.
-
Si el valor de transmisión es inferior al del Patrimonio al 31-12-2005, se aplica sobre toda la ganancia obtenida hasta el valor de transmisión.
Reglas de compensación.
-
Las ganancias y pérdidas (obtenidos por la venta de fondos, valores) incluidas en la renta del ahorro se compensan entre sí. Si el resultado es una pérdida, se compensa con ganancias de este tipo de los cuatro ejercicios siguientes.
-
Las pérdidas de menos de un año pendientes de compensar generadas en los ejercicios 2003 a 2006, se compensan primero con las ganancias incluidas en la renta general y el resto con los rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 25% de estos.
-
Las pérdidas de más de un año pendientes de compensar generadas en los ejercicios 2003 a 2006 se compensan exclusivamente con las ganancias de la renta del ahorro.
Información conforme a la Ley del IRPF 35/2006.
La información contenida en este documento no puede entenderse ni tratarse como un asesoramiento personalizado ni recomendación explícita, limitándose su finalidad a una información comercial genérica.
(Artículo 24 de la Directiva 2006/73/CE y 19.2 de la Directiva 2004/39/CE)
© Caja España. Viernes, 21 de noviembre.