Se permite aplicar deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con el límite de 9.015 euros anuales.
El porcentaje de deducción es del 15%.
El plazo para la adquisición de la vivienda habitual es de 4 años contados de fecha a fecha desde la apertura de la cuenta.
Información conforme a la Ley del IRPF 35/2006.
